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Reglamento Banda de Música |
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Compañía de Anaka - Anakako konpainia |
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CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES ARTICULO 1.
2. El número razonable recomendado de componentes de la Banda, serán distribuidos de la siguiente forma:
ARTICULO 2. 1. Los cambios de Marchas durante el desfile del día de San Marcial se efectuarán en los siguientes puntos: 1.1 Por la Mañana: En la calle Fermín Calbetón, cuando la primera fila de txilibitos se encuentre a la altura de la pastelería Aguirre. 1.2 Por la Tarde: El primer cambio, en la calle Sargia, cuando la primera fila de txilibitos llegue al cruce con la calle San Marcial, frente a la sociedad Irungo Atsegina. El segundo cambio, en la calle
Fermín Calbetón, cuando la primera fila de txilibitos se encuentre a la
altura de la pastelería Aguirre. 1.3 El
cambio de marcha lo realizaran los cabos de la banda alzando la mano. CAPITULO II
LOS INSTRUMENTOS ARTICULO 3. 1. Txilibitos: Solo se admiten los facilitados por la Compañía debidamente contrastados y afinados. Quedan en propiedad de cada componente previo pago del importe establecido.
2. Tambores: La Compañía dispone en propiedad de tambores, redobles y
parches numerados e identificados con el logotipo de la Compañía. CAPITULO III
COMPONENTES ARTICULO 4.
2. Estarán clasificados en tres categorías: Titulares, suplentes y aspirantes. 2.1 La adquisición de la condición de titular estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: 2.1.1 Estar inscrito en el censo de la banda 2.1.2 Cumplir con los criterios de asistencia determinados en este anexo. 2.2 La adquisición de la condición de suplente estará sometida al Cumplimiento de los siguientes requisitos: 2.2.1 Acreditar mediante documento oficial haber alcanzado la mayoría de edad. 2.2.2 Cumplir con los criterios de asistencia determinados en este anexo. 3. En función de las necesidades de la banda, en cuanto al número de componentes, podrán adquirir la condición de titular, siempre que cumplan con los requisitos anteriores. 4. Si hay
solicitudes, la banda deberá admitir la confección de una lista de suplentes
por cada sección .En cualquier caso, la condición de suplente la adquirirán
como máximo 10 componentes, que serán recogidos de forma correlativa por
antigüedad en dicha lista, tomando como referencia su fecha de inscripción.
5.2
Cumplir con los criterios de asistencia determinados en este anexo para los
ensayos extraoficiales. ARTICULO 5.
2. En
cualquier caso, El capitán – presidente de la compañía tiene la potestad de
invitar a que se incorporen los días de San Pedro y San Marcial, a las
personas ajenas a la banda de la compañía, que demuestren estar
capacitados para interpretar las melodías del alarde de San Marcial. No
obstante, el capitán deberá informar al comité de valoración, que en ultima
instancia, admitirá o no la propuesta de invitación. CAPITULO IV
ENSAYOS Y ASISTENCIAS
ARTICULO 6. 1. Se establecerán dos tipos de ensayos: oficiales y extraoficiales.
Los ensayos
extraoficiales se realizaran sin presencia de la cantinera los tres primeros
sábados del mes de junio en hora y lugar que se notificara con la antelación
debida; su asistencia es obligatoria para todos los componentes ( titulares,
suplentes y aspirantes) 3. La lista oficial se elaborara en base a la asistencia a los ensayos extraoficiales, y respetando la posición y fila del año anterior reflejada en el cuadrante correspondiente. Será obligación de los cabos de la banda, la confección de dicho cuadrante, indicando la posición y fila que debe ocupar cada componente de la banda. 4. Los cabos de la banda tendrá potestad en su respectiva sección para formar las filas antes del primer ensayo oficial, indicando a cada uno de los componentes la posición y la fila que deben ocupar.
ARTICULO 7 1. Se establecerá la posibilidad de no asistir a un ensayo oficial y a un ensayo extraoficial de los programados, independientemente de que las ausencias se justifiquen o no con posterioridad. 2.Todos los
componentes de la banda, asumirán la responsabilidad que pueda derivar de
no asistir a los ensayos extraoficiales programados, en orden a su inclusión
en la lista oficial que tendrá carácter definitivo para poder desfilar los
días de San pedro y San marcial en la banda de la compañía Anaka 1881. 3. La lista oficial se elaborara en base a los siguientes criterios que serán aplicados de forma correlativa: 3.1 Los titulares que hayan asistido a los tres ensayos extraoficiales. 3.2 Los titulares que hayan asistido a dos ensayos extraoficiales.
4. En cualquier caso, el componente de la banda que por cualquier causa, no asista a dos ensayos oficiales será suspendido durante los dos años posteriores para poder desfilar en la banda de la compañía Anaka 1881, si bien podrá desfilar en el alarde del año de que se trate. 5. La asistencia al acto de la revista del día de San Pedro tendrá carácter de ensayo oficial, y la inasistencia al mismo, se computara como tal, a efectos de suspensión para poder desfilar en alardes posteriores 6. El día de San Marcial se iniciara con la diana y termina con la entrega de la cantinera en su domicilio, siendo su asistencia obligatoria para todos los componentes de la banda. 7. El componente que haya adquirido la condición de titular, de acuerdo a los requisitos establecidos en este anexo, perderá dicha condición en caso de inasistencia durante dos años consecutivos a los ensayos extraoficiales. 8. El componente que haya adquirido la condición de suplente, de acuerdo a los requisitos recogidos en este anexo, perderá la antigüedad en la lista de suplentes según lo establecido en el Art.4.3.2 del mismo.
9. Las controversias
que puedan surgir en la interpretación de los puntos anteriores, serán
resueltas por el comité de valoración recogido en el articulo 9 de este
anexo. CAPITULO V.
ROTACIONES ARTICULO 8 1. Si el número de componentes recogidos en la lista definitiva, es superior al 110% del número de componentes de alguna o de las tres secciones de la banda, (txibilitos, redobles o parches), se aplicara un sistema de rotaciones obligatorio. 2. Dicho sistema de rotaciones, se aplicara mediante un sorteo entre los componentes de la sección que sufra dicho exceso, para determinar los que obligatoriamente rotaran en el año de que se trate. 3. El componente que mediante sorteo, este sujeto al sistema de rotación establecido durante el alarde del año correspondiente, no estará obligado a someterse al sistema rotativo, hasta que el resto de componentes de su sección hayan rotado. 4. En cualquier caso, los cabos de las tres secciones de la banda, no estarán sujetos al sistema de rotaciones. CAPITULO VI COMITÉ
DE VALORACION ARTICULO 9
CAPITULO VI
ENTREGA Y RECOGIDA DE TAMBORES
2. La posesión del tambor permite a quien la ostenta, la participación durante el año correspondiente en el alarde de San marcial en la banda de la compañía Anaka 1881. 3. La recogida de tambores se efectuará dentro de las 72 horas siguientes al Alarde, en lugar y hora que se comunicara al efecto. 4. El componente que incumpla la obligación de entrega del tambor establecida en el articulo anterior, será suspendido por un año para poder desfilar en la banda de la compañía anaka 1881 5. El componente que ocasione la rotura, perdida o cualquier otro desperfecto en el tambor que impida su utilización para el fin para el que se destina, deberá abonar el importe correspondiente a su reparación o reposición según se trate.
6.
Dichos desperfectos o roturas en el
tambor, serán reparados siempre por la compañía. En Anaka, a 7 de Mayo de 2004.
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